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¿Qué autos no circulan por contingencia ambiental en el Valle de México?

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que, debido a que continúan las condiciones atmosféricas adversas en la Zona Metropolitana del Valle de México, se mantiene la Fase 1 de contingencia ambiental. Esta medida mantiene activa la aplicación del doble Hoy No Circula para este miércoles, fase que se implementa cuando los niveles de ozono en el Valle de México superan los 151 puntos.

La CAMe detalló que continúa la fase con la finalidad de proteger la salud de la población ante la exposición de niveles altos de contaminación, con lo que suman más de 24 horas de malas condiciones del aire. Esta fase 1 se activó ayer a las 17:35 horas.

De acuerdo a las estaciones de monitoreo de Benito Juárez, CCA-UNAM, Santa Fe, Pedregal, Iztacalco, UAM-Iztapalapa, se determinó que la mayor concentración de contaminantes se encuentra en las alcaldías Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, Iztacalco e Iztapalapa en la Ciudad de México.

Este miércoles 4 de mayo no podrán circular los siguientes automóviles:

*Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

*Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.

*Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .

Los vehículos de uso particular con matrícula foránea que no porten holograma de verificación vehicular, serán considerados como holograma Dos.

Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.

Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.

Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Dicha prohibición vial entraría en vigor a partir de las 05:00 horas y hasta las 22:00 horas del mismo día.

Los siguientes vehículos están exentos del Hoy No Circula:

*Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

*Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con engomado color rosa, terminación de placa 7 y 8.

*Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).

*Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.

*Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

*Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.

*Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

*Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

*Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

*Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

*Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

*Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.

*Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

 

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