• 3 de diciembre de 2021
  • juan cruz
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Un cambio en el ISAI, “equitativo y proporcional”

La Ley de Hacienda del Municipio de Mérida para 2022 propone una modificación al impuesto sobre adquisición de inmuebles, pasando de una tarifa única (2.5% del valor de la operación), a un esquema de tasa progresiva y gradual que consiste en que a mayor valor de la adquisición del inmueble, mayor tarifa. Dicha tarifa se iniciará en 2.5% por los inmuebles con valor de hasta 100 mil pesos, y concluirá con el 6.5% para inmuebles de 162 millones de pesos en adelante, señala Ignacio Gaspar Gutiérrez Solís, subdirector de Consejería Jurídica del Ayuntamiento de Mérida.

“Sostener que esta propuesta es inconstitucional, es tanto como sostener que todo impuesto progresivo lo es. No solo la tasa progresiva del ISAI es constitucional, sino que además no viola el artículo 31, fracción IV de la Constitución, ya que es proporcional y equitativa; ya que existen múltiples criterios del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que así lo avalan”, indica en un comunicado.

“Este impuesto será pagado por los que quieren comprar una propiedad, no por los que venden, ni mucho menos por los que ya tienen una propiedad”.

“El Pleno de la Corte ha señalado con mucha claridad, respecto del principio de proporcionalidad, que los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos”.

“A mayor capacidad económica, mayor contributiva”

“Asimismo señala la Corte que quienes tienen más capacidad económica tienen más capacidad contributiva, y por el contrario, quienes tienen menos capacidad económica, deben pagar menos para no disminuir su patrimonio”, apunta el funcionario municipal.

Esta tesis orienta una clara premisa, afecta más pagar impuestos altos a quienes menos ingresos perciben, que a quienes perciben más, por tanto es justificable que estos contribuyan en mayor proporción.

Para el caso de impuestos sobre inmuebles, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la modificación de la tarifa prevista en una ley hacendaria mediante la concreción y actualización de rangos y tasas o cuotas que la integran, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria y las modificaciones a la tarifa cuando el ascenso tiene una escala proporcional, está alineado a la Constitución.

Inclusive la Primera Sala de la Suprema Corte, ha abordado el criterio anterior, para el caso concreto de la progresividad del impuesto en la transmisión patrimonial de inmuebles (como es el caso del Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles).

Existen impuestos de bases progresivas, explican

En efecto, en la Tesis 1a. XXV/2000, la Corte sostuvo que “el impuesto sobre transmisiones patrimoniales reviste características particulares, porque el legislador no toma en cuenta la capacidad contributiva total del contribuyente, en tanto que el hecho imponible lo constituye la transmisión patrimonial y la base imponible la conforma exclusivamente el valor de la parte del patrimonio que se adquiere y al que se le aplica la tarifa correspondiente. De ahí que el principio de proporcionalidad en este impuesto se cumpla cuando el sujeto pasivo tributa en proporción a su propia capacidad, en relación directa con la parte del patrimonio adquirido, aplicando al valor la tarifa correspondiente.”

No hay que perder de vista que a nivel federal existen impuestos que se rigen por bases progresivas, por ejemplo en personas físicas el impuesto suele ser del 30% pero llega al 35% de manera progresiva, aunque las tabla del artículo 96 de la Ley del ISR contempla rangos progresivos desde el 1.92% al 35%, preferentemente aplicados a pagos provisionales pero que mucho de esto se basa para el impuesto anual.

Responden a Notario Público

Causan extrañeza las declaraciones realizadas por el Notario Público Rubén Bolio Pastrana en las que sostiene que es inconstitucional el aumento progresivo del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, cuando en diversa manifestación pública él mismo sostuvo que es necesario que se fije en Yucatán un arancel para los notarios que contemple el valor de las operaciones, es decir un esquema progresivo como el que hoy cuestiona.

El notario Bolio Pastrana escribió un artículo en el Diario de Yucatán el 27 de julio de 2018, titulado “Necesario arancel notarial”, justificando que los aranceles que reciban los Notarios, por escriturar la compraventa de un inmueble, deben ser progresivos.

Así lo escribió:

“Es por eso que esta legislatura, además de estarse auto alabando, si en las iniciativas enviadas no hay capítulo que incluya ese arancel que tanto necesitamos, puede de acuerdo con sus facultades imponerlo, tomando en consideración el monto de los contratos, el trabajo que significa, la situación económica actual y otras cuestiones que tal vez sean motivo de consulta a expertos en la materia, pero dejar este rubro a la deriva, en que cada quien a su arbitrio cobra lo que mejor le parezca, o mucho o poco, se está convirtiendo en un verdadero caos para el establecimiento de los honorarios”.

Por lo tanto, resulta contradictorio que sostenga la inconstitucionalidad del impuesto progresivo, pero por otro lado defienda la legalidad del arancel progresivo, para con ello recibir más emolumento por sus servicios, como reza el dicho popular, “hágase la Ley en los bueyes de mi compadre”.